La candela está que arde en el ámbito judicial debido a las clausulas pautadas por los banco, las cuales se consideran un abuso, de manera que las hipotecas que fueron firmadas por las personas tendrán un punto de inflexión basada en la interpretación de la decisión del (TJUE) Tribunal de Justicia de la UE acerca de estos plazos y así poder recuperar dichos gastos.
Plazos fijados por los tribunales para recuperar gastos hipotecarios abusivos
La Audiencia Provincial de Barcelona propuso cuestión prejudicial ante el TJUE y la justicia europea como respuesta al pasado 25 de enero, en la misma se especifica que el periodo de reclamo judicial de los importes se cuenta desde el momento en que el cliente es consciente del abuso otorgado por la cláusula contractual hipotecaria. Por los momentos, los tribunales están adaptando esta doctrina a cada caso en particular.
Ahora, frente a esta reclamación expuesta por las personas para la recuperación de los gastos hipotecarios, los bancos se oponen a esta acción judicial, algunos señalan que la demanda no puede ser atendida ya que se cumplieron cinco años desde la firma de la hipoteca.
Por lo tanto, la Audiencia Provincial de Barcelona aplicó en sentencia el pasado 15 de marzo la jurisprudencia de TJUE acerca del plazo para la recuperación de los gastos indebido del contrato hipotecario. Siendo esta primera resolución una vía para que otros tribunales dictaminen con otros argumentos semejantes y para eso es necesario que se conozca este último criterio judicial.
¿Cuáles plazos sobre las hipotecas se deben reclamar?
Según los magistrados de Barcelona, señala que la acción judicial enfocada a la recuperación de los gastos a causa de las cláusulas abusivas está sujeta al lapso de tiempo en general de las acciones personales que son unos 5 años de acuerdo de acuerdo al art. 1.964 del Código Civil. Ahora bien, para los catalanes este lapso de tiempo se establece en 10 años según su régimen foral que se constituye en el art. 121.20 del Código Civil Catalán.
¿Cuándo se empieza a contar el período de 5 años?
El TJUE descarta en su resolución que la acción judicial pueda recuperar dichos gastos, ya que está sujeta a los plazos en prescripción de 5 años que inicia desde la fecha donde se efectuó el último pago de estos gastos, de esta manera se resguardan muchas entidades bancarias.
El director del Área Jurídica de Tecnotramit, David Viladecans Jiménez, concuerda con los magistrados de Barcelona ya que señala lo siguiente “la fecha que da inicio el cómputo del plazo no se va a generar hasta que quede acreditado que el cliente reconozca el derecho que tiene para percibir los gastos”.
Prosigue en que “el TJUE no ha otorgado parámetros específicos para llevar a cabo el juicio de cognoscibilidad, lo que es probable que entienda que los tribunales nacionales deban ser quienes hagan ese juicio, asumiendo las circunstancias del caso.
¿Cuándo el
cliente de una hipoteca puede hacer el reclamo?
El inconveniente se encuentra en interpretar cuando el cliente reconozca su derecho a recuperar lo que ha abonado indebidamente por los gastos de la hipoteca. Para eso los jueces atienden el concepto de consumidor medio que se encuentra por lo general informado con perspicacia y mucha atención.
Por consiguiente, el consumidor medio no tiene la necesidad de reconocer la jurisprudencia, ni las doctrinas de los tribunales para adquirir información. Por su parte, Viladecans celebra esta interpretación expresando que “se iguala todos los clientes sin indemnizar a los negligentes frente a los diligentes” la propagación de los derechos para reclamar deben tener la intensidad suficiente de manera de que el consumidor tome conciencia de sus derechos.
El dies a quo (fecha que inicia el cómputo de la prescripción) no se fija desde que se genera la sentencia para abolir la cláusula abusiva, sino desde el posterior momento en que la jurisdicción se hace notoria no solo en los sectores profesionales sino entre consumidores, de esta forma los magistrados resguardan la solicitud de los recurrentes.
En cuanto a la Audiencia Provincial, determinan en el caso concreto una interpretación precursora que conseguirán seguir muchos jueces estableciendo que el tiempo para la recuperación de los gastos hipotecarios se debe fijar desde enero de 2017 cuando una serie de asociaciones de consumidores y despachos de abogados dieron paso a una campaña publicitaria enfocada a captar cliente para el reclamo de los gastos hipotecarios.
Viladecans toma en consideración el tiempo establecido para el reclamo y señala que debió fijar el 31 de mayo de 2017, además, adicionar un lapso de tiempo de 5 años, aun así se tiene presente la suma de los 82 días que se complementan por la suspensión del Covid. Por lo tanto el dies ad quem o último día de plazo para que sea viable la reclamación de cobro de los gastos indebidos, y la fecha establecida es el 23 de abril de 2022