En enero del 2017 la Audiencia Provincial de Barcelona dio el inicio del plazo prescriptivo para realizar reclamos de gastos hipotecarios, esto es de acuerdo a la sentencia a la cual tiene penetrabilidad la agencia Europa Press.
Reclamos de gastos hipotecarios desde el 2017
Esta acción no es más que un recurso de apelación que se presenta mediante el BBVA, cuya pretensión era la anulación de la reclamación de un cliente con el cual se había acordado un crédito hipotecario en enero de 2024, cuya acción ya estaba prescrita.
No obstante, la sección número 15 de la Audiencia Provincial desestimó este recurso ya que el mismo se había presentado en el 2018.
En específico, el juzgado explica que el 2013 “fue un año relevante” en el territorio español, desde una panorámica de control de abuso de clausula hipotecarias, fue entonces que a finales del 2016 e inicios del 2017 cuando algunas asociaciones de consumidores, así como despachos de abogados hacen el lanzamiento de la campaña intensa de publicidad que se enfocó en captar clientes que reclamaran sus gastos hipotecarios.
Según la sentencia, determina que “la gran cantidad de procesos que se iniciaron en el 2017 con la finalidad de reclamar gastos de contrato de préstamos hipotecario establece que el consumidor medio tenía ya una conciencia de sus derechos”. Por lo tanto, se discurre que en enero de este mismo año se hace el cumplimiento de las circunstancias que iniciaran la automatización del plazo prescriptivo.
Formas de reclamar los gastos hipotecarios
Entre las maneras de proceder a los reclamos de los gastos hipotecarios tenemos los siguientes:
Fin del plazo
La sentencia de la Audiencia Provincial hace mención que la acción de reclamo que se hizo en 2018, no había determinado que dentro del periodo de prescripción de cinco años que se acuerda con el Código Civil estatal y dentro de un periodo de 10 años del Código Civil catalán.
Por otro lado, la jurisprudencia de TJUE instauró que “los tribunales nacionales son los que tiene que establecer los plazos moderados de ejercicio de las acciones restitutorias, excediendo el ámbito autonómico”
Usando este auto, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña amparó la prescripción en materia de contextos generales del convenio rigiéndose en lo instaurado del Código Civil estatal donde se estipula el plazo de prescripción de cinco años. De modo que los plazos para efectuar reclamaciones se vencieron en abril de 2022 (considerando los 82 días de prolongación de la etapa de prescripción y vencimiento de las acciones y derechos aprobados por la pandemia del Covid-19 del 2020.
Retorcer el criterio
Asufin señala que la Audiencia Provincial de Barcelona retorció el criterio creado por el TJUE, puesto que Luxemburgo marcaba como fecha apropiada desde donde se hacia el reclamo correspondientes al fallo individual de cada cliente. Mientras que el tribunal catalán se descuelga con la horquilla temporal entre finales de 2016 e inicios de 2017
La asociación expresa que “creemos que este fallo desfigura de manera completa el criterio del
De hecho, asegura haciendo referencia del fallo del juzgado de Barcelona de la siguiente manera: “solo acentúa el criterio del ámbito provincial concreto” en donde recuerda que dicho plazo se debe cancelar en 10 años, y no en 5, como las demás localidades de España. Además, no es compartido por la mayoría de los jueces de primera instancia que dan la razón a clientes y devolviéndoles los gastos de constitución de préstamos hipotecarios”
Prosigue señalando que: “ni esa ni otra ninguna, ya que la Directiva 93/13 esta opuesta a una interpretación para establecer el inicio del cómputo del plazo de prescripción, y que la jurisprudencia nacional consolidada compone una prueba de que el usuario está consciente del carácter abusivo de esta cláusula y de las consecuencias jurídicas que desata.
¿Cómo se reclaman los gastos hipotecarios?
Para empezar, el usuario debe dirigirse el Servicio de Atención al Cliente y presentar una reclamación de la entidad donde firmó el financiamiento hipotecario u otro medio donde el efectuó. Posterior a dos meses, si aún no ha recibido respuesta alguna, o la respuesta a dicha reclamación fue negativa, entonces el usuario interpone la demanda correspondiente referente al domicilio social del banco sin distinción.
En la demanda se solicitará al juzgado el anulo de la cláusula por abusiva y la restitución de los gastos ya abonados como resultado de ese convenio lo que tiene que ir documentado de manera minuciosa con sus facturas correspondientes, también ser objetos de solicitud de los interese legales a esas cantidades abonadas.